Toda persona, incluyendo líneas navieras y aéreas y otros porteadores públicos y transportes militares de cualquier clase, que recibiere en Puerto Rico plantas, productos de plantas, material vegetativo de propagación u otras cosas capaces de albergar o portar plagas de las plantas y que estén sujetas a inspección bajo las disposiciones de las secs. 613 a 613n de este título o de los reglamentos o cuarentenas que en virtud de las mismas se establezcan deberá notificar inmediatamente al Secretario o a un inspector, y aislar y mantener dicha planta, producto de planta, material vegetativo o cosa sin usar o abrir hasta que sea sometida a inspección por un inspector y éste haga la determinación correspondiente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 610. Importación de café procedente de áreas infestadas—Prohibición
§ 611. Importación de café procedente de áreas infestadas—Penalidades
§ 612. Importación de café procedente de áreas infestadas—Cumplimiento
§ 613c. Facultades del Secretario
§ 613d. Autoridad para inspeccionar
§ 613f. Tratamiento o destrucción de plantas infestadas—Daños y perjuicios, reclamación
§ 613h. Introducción de plantas, etc., por estaciones experimentales
§ 613i. Introducción de abejas adultas
§ 613j. Recibo de plantas, etc., sujetas a inspección; notificación al Secretario
§ 613k. Declaración de cuarentena
§ 613l. Junta Técnica de Sanidad Vegetal
§ 613o. Fondo Especial de la Oficina de Sanidad Vegetal—Creación