2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 27 - Sanidad Vegetal
§ 613h. Introducción de plantas, etc., por estaciones experimentales

El Secretario podrá permitir la introducción por las estaciones experimentales del Gobierno de los Estados Unidos y del Gobierno de Puerto Rico con fines experimentales o científicos, de cualquier clase de planta, producto de planta, material vegetativo de propagación, suelo, tierra o arena, así como de plagas de las plantas o de cualquier otro material o artículo, cuya introducción en Puerto Rico está prohibida o restringida bajo la autoridad de las secs. 613 a 613n de este título. La introducción se hará de acuerdo con las condiciones y reglamentos que imponga el Secretario en tales casos.