El Secretario podrá permitir la introducción por las estaciones experimentales del Gobierno de los Estados Unidos y del Gobierno de Puerto Rico con fines experimentales o científicos, de cualquier clase de planta, producto de planta, material vegetativo de propagación, suelo, tierra o arena, así como de plagas de las plantas o de cualquier otro material o artículo, cuya introducción en Puerto Rico está prohibida o restringida bajo la autoridad de las secs. 613 a 613n de este título. La introducción se hará de acuerdo con las condiciones y reglamentos que imponga el Secretario en tales casos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 610. Importación de café procedente de áreas infestadas—Prohibición
§ 611. Importación de café procedente de áreas infestadas—Penalidades
§ 612. Importación de café procedente de áreas infestadas—Cumplimiento
§ 613c. Facultades del Secretario
§ 613d. Autoridad para inspeccionar
§ 613f. Tratamiento o destrucción de plantas infestadas—Daños y perjuicios, reclamación
§ 613h. Introducción de plantas, etc., por estaciones experimentales
§ 613i. Introducción de abejas adultas
§ 613j. Recibo de plantas, etc., sujetas a inspección; notificación al Secretario
§ 613k. Declaración de cuarentena
§ 613l. Junta Técnica de Sanidad Vegetal
§ 613o. Fondo Especial de la Oficina de Sanidad Vegetal—Creación