Siempre que en virtud de las disposiciones de las secs. 613 a 613n de este título, el Secretario declare alguna cuarentena respecto a cualquier huerto, plantel de propagación, finca, región o lugar en Puerto Rico, o respecto a cualquier estado, territorio o distrito de los Estados Unidos, o país extranjero, por razón de existir alguna plaga peligrosa de las plantas en tales lugares, será ilegal que cualquier persona, mientras esta cuarentena no haya sido revocada, introduzca, mueva, venda o en otra forma disponga en Puerto Rico de cualquier planta, producto de planta, artículo o cosa cubierta por las disposiciones de tal cuarentena, excepto bajo la reglamentación que prescriba el Secretario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 610. Importación de café procedente de áreas infestadas—Prohibición
§ 611. Importación de café procedente de áreas infestadas—Penalidades
§ 612. Importación de café procedente de áreas infestadas—Cumplimiento
§ 613c. Facultades del Secretario
§ 613d. Autoridad para inspeccionar
§ 613f. Tratamiento o destrucción de plantas infestadas—Daños y perjuicios, reclamación
§ 613h. Introducción de plantas, etc., por estaciones experimentales
§ 613i. Introducción de abejas adultas
§ 613j. Recibo de plantas, etc., sujetas a inspección; notificación al Secretario
§ 613k. Declaración de cuarentena
§ 613l. Junta Técnica de Sanidad Vegetal
§ 613o. Fondo Especial de la Oficina de Sanidad Vegetal—Creación