2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 27 - Sanidad Vegetal
§ 613k. Declaración de cuarentena

Siempre que en virtud de las disposiciones de las secs. 613 a 613n de este título, el Secretario declare alguna cuarentena respecto a cualquier huerto, plantel de propagación, finca, región o lugar en Puerto Rico, o respecto a cualquier estado, territorio o distrito de los Estados Unidos, o país extranjero, por razón de existir alguna plaga peligrosa de las plantas en tales lugares, será ilegal que cualquier persona, mientras esta cuarentena no haya sido revocada, introduzca, mueva, venda o en otra forma disponga en Puerto Rico de cualquier planta, producto de planta, artículo o cosa cubierta por las disposiciones de tal cuarentena, excepto bajo la reglamentación que prescriba el Secretario.