2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 27 - Sanidad Vegetal
§ 613i. Introducción de abejas adultas

No serán introducidos en Puerto Rico, procedentes de cualquier estado, territorio o distrito de Estados Unidos, o de cualquier otro país abejas adultas (reinas, obreras y zánganos, o abejas machos) de todas las especies del género Apis, o huevos, larvas, ninfas o pupas, o panales de abejas; Disponiéndose, que podrán introducirse a Puerto Rico, en jaulas apropiadas, abejas reinas acompañadas de un número de abejas obreras que no excederán de treinta (30) y sin panal de abejas conteniendo huevos, larvas, ninfas u otras abejas. La introducción en estos casos se hará previo permiso otorgado por el Secretario y bajo aquellas condiciones que el Secretario prescriba en el permiso.