No serán introducidos en Puerto Rico, procedentes de cualquier estado, territorio o distrito de Estados Unidos, o de cualquier otro país abejas adultas (reinas, obreras y zánganos, o abejas machos) de todas las especies del género Apis, o huevos, larvas, ninfas o pupas, o panales de abejas; Disponiéndose, que podrán introducirse a Puerto Rico, en jaulas apropiadas, abejas reinas acompañadas de un número de abejas obreras que no excederán de treinta (30) y sin panal de abejas conteniendo huevos, larvas, ninfas u otras abejas. La introducción en estos casos se hará previo permiso otorgado por el Secretario y bajo aquellas condiciones que el Secretario prescriba en el permiso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 610. Importación de café procedente de áreas infestadas—Prohibición
§ 611. Importación de café procedente de áreas infestadas—Penalidades
§ 612. Importación de café procedente de áreas infestadas—Cumplimiento
§ 613c. Facultades del Secretario
§ 613d. Autoridad para inspeccionar
§ 613f. Tratamiento o destrucción de plantas infestadas—Daños y perjuicios, reclamación
§ 613h. Introducción de plantas, etc., por estaciones experimentales
§ 613i. Introducción de abejas adultas
§ 613j. Recibo de plantas, etc., sujetas a inspección; notificación al Secretario
§ 613k. Declaración de cuarentena
§ 613l. Junta Técnica de Sanidad Vegetal
§ 613o. Fondo Especial de la Oficina de Sanidad Vegetal—Creación