Se autoriza al Secretario a nombrar una Junta Técnica de Sanidad Vegetal, compuesta de cinco (5) miembros, que será el cuerpo asesor del Secretario en materias relacionadas con sanidad vegetal. Serán miembros ex officio de dicha Junta el Secretario, quien será su Presidente, o el Subsecretario de Agricultura y el Jefe de Servicio de Sanidad Vegetal. Los otros tres (3) miembros serán designados entre aquellos especialistas en fitopatología o entomología o en alguna rama relacionada con éstas, que en alguna forma ocuparen cargos de sus especialidades en las instituciones gubernamentales educativas, técnicas o científicas establecidas en Puerto Rico. Tales nombramientos serán por tiempo indefinido y a discreción del Secretario y servirán en la misma sin compensación alguna. En ausencia de algún miembro, el Presidente de la Junta Técnica de Sanidad Vegetal podrá designar un miembro sustituto o alterno a dicha Junta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 610. Importación de café procedente de áreas infestadas—Prohibición
§ 611. Importación de café procedente de áreas infestadas—Penalidades
§ 612. Importación de café procedente de áreas infestadas—Cumplimiento
§ 613c. Facultades del Secretario
§ 613d. Autoridad para inspeccionar
§ 613f. Tratamiento o destrucción de plantas infestadas—Daños y perjuicios, reclamación
§ 613h. Introducción de plantas, etc., por estaciones experimentales
§ 613i. Introducción de abejas adultas
§ 613j. Recibo de plantas, etc., sujetas a inspección; notificación al Secretario
§ 613k. Declaración de cuarentena
§ 613l. Junta Técnica de Sanidad Vegetal
§ 613o. Fondo Especial de la Oficina de Sanidad Vegetal—Creación