En los casos en que como resultado del tratamiento administrado, se hubiere damnificado o se hubiere confiscado o destruido indebidamente cualquier planta, producto de planta o material vegetativo de propagación bajo la autoridad de las secs. 613 a 613n de este título, por culpa o negligencia del Secretario o de su representante autorizado, su propietario podrá resarcirse de los daños y perjuicios que se le hubieren ocasionado, mediante demanda instada contra el estado de acuerdo con las secs. 3077 a 3092a del Título 32, que autorizan reclamaciones contra el estado. A dichas acciones no se aplicarán las disposiciones de los incisos (a) y (b) de la sec. 3081 del Título 32.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 610. Importación de café procedente de áreas infestadas—Prohibición
§ 611. Importación de café procedente de áreas infestadas—Penalidades
§ 612. Importación de café procedente de áreas infestadas—Cumplimiento
§ 613c. Facultades del Secretario
§ 613d. Autoridad para inspeccionar
§ 613f. Tratamiento o destrucción de plantas infestadas—Daños y perjuicios, reclamación
§ 613h. Introducción de plantas, etc., por estaciones experimentales
§ 613i. Introducción de abejas adultas
§ 613j. Recibo de plantas, etc., sujetas a inspección; notificación al Secretario
§ 613k. Declaración de cuarentena
§ 613l. Junta Técnica de Sanidad Vegetal
§ 613o. Fondo Especial de la Oficina de Sanidad Vegetal—Creación