(a) En esta sección:
(1) Cheque.— Significa un cheque del gerente, un cheque de pagador-receptor o un cheque certificado.
(2) Reclamante.— Significa una persona que reclama el derecho a recibir la cantidad de dinero estipulada en un cheque del gerente, de pagador-receptor o certificado que se perdió, fue destruido o fue robado.
(3) Declaración de pérdida.— Significa una declaración escrita, hecha bajo la penalidad de perjurio, a los efectos de que: (A) el declarante perdió la posesión del cheque, (B) el declarante es el librador o tomador del cheque, cuando se trate de un cheque certificado, o el remitente o tomador del cheque, cuando se trate de un cheque del gerente o de un cheque de pagador-receptor, (C) la pérdida de la posesión no fue producto de una cesión del cheque hecha por el declarante o de una incautación legal, y (D) el declarante no puede razonablemente obtener la posesión del cheque toda vez que el cheque fue destruido, se desconoce su paradero, o está en la posesión indebida de una persona desconocida o que no se puede encontrar o que no es susceptible de ser emplazada.
(4) Banco obligado.— Significa el emisor de un cheque de gerente o de un cheque de pagador-receptor o el aceptante de un cheque certificado.
(b) Un reclamante puede establecer una reclamación por el monto del cheque mediante una comunicación dirigida al banco obligado describiendo el cheque con certeza razonable y requiriendo el pago de la cantidad de dinero especificada en el cheque si: (1) el reclamante es el librador o el tomador de un cheque certificado o el remitente o tomador de un cheque del gerente o de un cheque de pagador-receptor, (2) la comunicación contiene o está acompañada de una declaración de pérdida del cheque por parte del reclamante, (3) la comunicación se recibe en un momento y de una manera que le concede al banco tiempo razonable para actuar sobre la misma antes de que el cheque sea pagado, y (4) el reclamante provee identificación razonable, si el banco obligado se la requiere. La entrega de una declaración de pérdida es una garantía de la veracidad de las manifestaciones que se hacen en la declaración. Si se establece una reclamación en cumplimiento con lo dispuesto en este inciso, las siguientes reglas serán de aplicación:
(1) La reclamación se puede exigir en lo último de: (A) el momento en que se entabla la reclamación, o (B) el nonagésimo día siguiente al de la fecha del cheque, en el caso de un cheque del gerente o de un cheque de pagador-receptor, o el nonagésimo día siguiente a la fecha de aceptación, en el caso de un cheque certificado.
(2) Hasta tanto la obligación pueda exigirse, no tendrá ningún efecto legal y el banco obligado podrá pagar el cheque o, cuando se trate de un cheque de pagador-receptor, podrá permitir al librado pagar el cheque. Un pago hecho a una persona con derecho a exigir el cumplimiento con el cheque libera de toda responsabilidad al banco obligado respecto al pago del cheque.
(3) Si la reclamación adviene exigible antes de que el cheque sea presentado para pago, el banco obligado no está obligado al pago del cheque.
(4) Cuando la reclamación adviene exigible, el banco obligado tiene que pagar al reclamante la cantidad del cheque si no ha pagado el cheque a una persona con derecho a exigir el mismo. Sujeto a las disposiciones de la sec. 902(a)(1) de este título, el pago al reclamante libera al banco obligado de toda responsabilidad respecto al cheque.
(c) Si el banco obligado paga al reclamante la cantidad del cheque bajo las disposiciones del inciso (b)(4) de esta sección y el cheque se presenta para pago por una persona con derechos de tenedor de buena fe, el reclamante viene obligado a: (1) reembolsar al banco obligado el monto del cheque si el mismo fue pagado, o (2) pagar el monto del cheque a la persona que ostenta derechos de tenedor de buena fe del mismo si el cheque fue desatendido.
(d) Si un reclamante tiene el derecho de entablar una reclamación bajo las disposiciones del inciso (b) de esta sección y es además una persona con derecho a exigir el cumplimiento de un cheque del gerente, un cheque de pagador-receptor o un cheque certificado que está perdido, fue destruido o robado, el reclamante puede reclamar sus derechos respecto al cheque bien sea bajo las disposiciones de esta sección o bajo las de la sec. 609 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 43 - Disposiciones Generales
Subcapítulo III - Cumplimiento con Instrumentos
§ 601. Persona con derecho a exigir
§ 605. Defensas y reclamaciones en resarcimiento
§ 606. Reclamaciones en contra
§ 607. Aviso de incumplimiento del deber fiduciario
§ 608. Prueba de las firmas y de la condición de tenedor de buena fe
§ 609. Cumplimiento de un instrumento perdido, destruido o robado
§ 610. Efecto del instrumento sobre la obligación por la cual fue tomado