2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Cumplimiento con Instrumentos
§ 601. Persona con derecho a exigir

Persona con derecho a exigir el cumplimiento de un instrumento.— Significa: (1) el tenedor del instrumento, (2) una persona que no es tenedor pero está en posesión del instrumento y tiene los derechos de un tenedor, o (3) una persona que no está en posesión del instrumento pero tiene derecho de exigir el cumplimiento del instrumento de acuerdo con las disposiciones de las secs. 609 y 668(d) de este título. Una persona puede ser una persona con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento aunque la persona no sea el dueño del instrumento o lo posea indebidamente.