Persona con derecho a exigir el cumplimiento de un instrumento.— Significa: (1) el tenedor del instrumento, (2) una persona que no es tenedor pero está en posesión del instrumento y tiene los derechos de un tenedor, o (3) una persona que no está en posesión del instrumento pero tiene derecho de exigir el cumplimiento del instrumento de acuerdo con las disposiciones de las secs. 609 y 668(d) de este título. Una persona puede ser una persona con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento aunque la persona no sea el dueño del instrumento o lo posea indebidamente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 43 - Disposiciones Generales
Subcapítulo III - Cumplimiento con Instrumentos
§ 601. Persona con derecho a exigir
§ 605. Defensas y reclamaciones en resarcimiento
§ 606. Reclamaciones en contra
§ 607. Aviso de incumplimiento del deber fiduciario
§ 608. Prueba de las firmas y de la condición de tenedor de buena fe
§ 609. Cumplimiento de un instrumento perdido, destruido o robado
§ 610. Efecto del instrumento sobre la obligación por la cual fue tomado