(a) Un instrumento pagadero a la presentación se convierte en moroso cuando ocurre la primera de las siguientes situaciones:
(1) El día después de que el requerimiento de pago se haya hecho debidamente;
(2) si se trata de un cheque, noventa (90) días después de la fecha del mismo, o
(3) si no se trata de un cheque, cuando el instrumento haya estado sin pagarse por un período de tiempo, después de su fecha, irrazonablemente largo bajo las circunstancias del caso en particular visto a la luz de la naturaleza del instrumento y la usanza en el comercio.
(b) Respecto a un instrumento pagadero en una fecha específica, aplicarán las siguientes reglas:
(1) Si el principal es pagadero a plazos y la fecha de vencimiento no ha sido acelerada, el instrumento se convierte en moroso cuando hay incumplimiento bajo el instrumento por falta de pago de un plazo, y el instrumento permanece en mora hasta tanto se pague el plazo.
(2) Si el principal no es pagadero a plazos y la fecha de vencimiento no ha sido acelerada, el instrumento entra en mora el día después de la fecha de vencimiento.
(3) Si la fecha de vencimiento del principal ha sido acelerada, el instrumento entra en mora al día siguiente de la fecha de vencimiento acelerada.
(c) A menos que la fecha de vencimiento del principal haya sido acelerada, un instrumento no entra en mora por un incumplimiento de pago del interés si no ha habido un incumplimiento de pago del principal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 43 - Disposiciones Generales
Subcapítulo III - Cumplimiento con Instrumentos
§ 601. Persona con derecho a exigir
§ 605. Defensas y reclamaciones en resarcimiento
§ 606. Reclamaciones en contra
§ 607. Aviso de incumplimiento del deber fiduciario
§ 608. Prueba de las firmas y de la condición de tenedor de buena fe
§ 609. Cumplimiento de un instrumento perdido, destruido o robado
§ 610. Efecto del instrumento sobre la obligación por la cual fue tomado