2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Cumplimiento con Instrumentos
§ 611. Pago en finiquito por medio de un instrumento

(a) Si una persona contra quien se hace una reclamación prueba que: (i) ofreció de buena fe un instrumento al reclamante en pago total de la reclamación, (ii) el monto de la reclamación no había sido liquidado o estaba sujeto a una controversia bona fide, y (iii) el reclamante obtuvo el pago del instrumento, los siguientes incisos serán de aplicación.
(b) A menos que aplique el inciso (c) de esta sección, si la persona contra quien se establece la reclamación prueba que el instrumento o una comunicación escrita que le acompaña contiene una declaración conspicua a los efectos de que el instrumento fue ofrecido en pago total de la reclamación, la reclamación queda saldada.
(c) Sujeto a lo dispuesto en el inciso (d) de esta sección, una reclamación no queda saldada bajo las disposiciones del inciso (b) de esta sección en cualquiera de las siguientes situaciones:
(1) El reclamante, si se trata de una organización, prueba que: (i) dentro de un plazo de tiempo razonable con anterioridad a la oferta, envió una declaración conspicua a la persona contra quien se establece la reclamación en el sentido de que las comunicaciones relacionadas con las deudas que están en controversia, incluyendo un instrumento ofrecido como saldo total de una deuda, deberán enviarse a una persona, oficina o sitio designado, y (ii) el instrumento o la comunicación que lo acompaña no fue recibido por la persona, oficina o en el sitio designado.
(2) El reclamante, sea o no una organización, prueba que dentro de los noventa (90) días siguientes al pago del instrumento, ofreció el repago de la cantidad de dinero especificada en el instrumento a la persona contra quien se establece la reclamación. Este inciso no será de aplicación si el reclamante es una organización que envió una declaración en cumplimiento con lo dispuesto con la cláusula (1)(i) de este inciso.
(d) Se salda una reclamación si la persona contra quien se incoa prueba, que dentro de un tiempo razonable con anterioridad al inicio del procedimiento de cobro del instrumento, el reclamante o un agente de éste con responsabilidad directa respecto a la obligación en disputa, sabía que el instrumento fue ofrecido en saldo total de la reclamación.