(a) Salvo según se dispone en el inciso (b) de esta sección, el derecho a exigir el cumplimiento de la obligación contraída por una parte en un instrumento de pagarlo está sujeto a lo siguiente:
(1) Una defensa del deudor basada en: (i) la minoría de edad del deudor en la medida que sea una defensa contra un contrato simple, (ii) coacción, falta de capacidad legal o ilegalidad de la transacción que, bajo otra ley, anula la obligación del deudor, (iii) fraude que indujo al deudor a firmar el instrumento sin tener conocimiento ni oportunidad razonable de saber el carácter o los términos esenciales del instrumento, o (iv) la liberación del deudor en un procedimiento de insolvencia;
(2) una defensa del deudor establecida en otra sección de este capítulo o una defensa del deudor que estaría disponible si la persona con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento estuviese exigiendo pago bajo un contrato simple, y
(3) una reclamación por resarcimiento del deudor contra el tomador original del instrumento si la reclamación surgió de la transacción que dio origen al instrumento; pero la reclamación del deudor podrá interponerse contra un cesionario del instrumento únicamente para reducir la cantidad que se debe bajo el instrumento en el momento en que se incoa la acción.
(b) El derecho de un tenedor de buena fe de exigir el cumplimiento de la obligación de una parte de pagar un instrumento está sujeto a las defensas del deudor mencionadas en el inciso (a)(1) de esta sección, pero no está sujeto a las defensas del deudor mencionadas en el inciso (a)(2) de esta sección o a las reclamaciones por resarcimiento mencionadas en el inciso (a)(3) de esta sección contra una persona que no sea el tenedor.
(c) Salvo según se dispone en el inciso (d) de esta sección, en una acción para exigir el cumplimiento de la obligación que tiene una parte de pagar el instrumento, el deudor no podrá reclamar contra la persona con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento una defensa, reclamación por resarcimiento, o reclamación contra un instrumento (sec. 606 de este título) de otra persona, pero la reclamación de la otra persona contra el instrumento podrá interponerse por el deudor si la otra persona se une en la acción y personalmente interpone el reclamo contra la persona con derecho a hacer valer el instrumento. Un deudor no está obligado a pagar el instrumento si la persona que está exigiendo el cumplimiento del instrumento no tiene los derechos de un tenedor de buena fe y el deudor prueba que el instrumento es uno perdido o robado.
(d) En una acción para exigir el cumplimiento con la obligación contraída por una parte avalista de pagar un instrumento, la parte avalista podrá reclamar contra la persona con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento toda defensa o reclamación por resarcimiento bajo el inciso (a) de esta sección que la parte avalada pueda interponer contra la persona con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento, excepto las defensas de relevo en procedimientos de insolvencia, minoría de edad y falta de capacidad legal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 43 - Disposiciones Generales
Subcapítulo III - Cumplimiento con Instrumentos
§ 601. Persona con derecho a exigir
§ 605. Defensas y reclamaciones en resarcimiento
§ 606. Reclamaciones en contra
§ 607. Aviso de incumplimiento del deber fiduciario
§ 608. Prueba de las firmas y de la condición de tenedor de buena fe
§ 609. Cumplimiento de un instrumento perdido, destruido o robado
§ 610. Efecto del instrumento sobre la obligación por la cual fue tomado