(a) Se entenderá que un instrumento se emite o cede por valor si:
(1) Se emite o cede a cambio de una promesa de cumplimiento, en la medida que se ha cumplido;
(2) el cesionario adquiere una garantía mobiliaria u otro gravamen sobre el instrumento, salvo por el que resulta de un procedimiento judicial;
(3) el instrumento se emite o cede como evidencia o en pago, o como garantía de una obligación existente de cualquier persona, independientemente de que la obligación esté vencida;
(4) el instrumento se emite o cede en permuta por otro instrumento negociable, o
(5) el instrumento se emite o cede a cambio de que el que lo toma contraiga una obligación de carácter irrevocable con una tercera persona.
(b) Causa.— Significa toda causa onerosa suficiente para la validez de un contrato común y corriente. El librador o firmante de un instrumento tiene un defensa si se emite sin causa. Si se emite un instrumento a cambio de una promesa de cumplimiento, el emisor tiene una defensa en la medida que el cumplimiento es exigible y no se ha efectuado. Si se emite el instrumento por valor, según se dispone en el inciso (a) de esta sección, el instrumento habrá sido emitido por causa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 43 - Disposiciones Generales
Subcapítulo III - Cumplimiento con Instrumentos
§ 601. Persona con derecho a exigir
§ 605. Defensas y reclamaciones en resarcimiento
§ 606. Reclamaciones en contra
§ 607. Aviso de incumplimiento del deber fiduciario
§ 608. Prueba de las firmas y de la condición de tenedor de buena fe
§ 609. Cumplimiento de un instrumento perdido, destruido o robado
§ 610. Efecto del instrumento sobre la obligación por la cual fue tomado