(a) Una persona que tiene derecho a exigir el cumplimiento de un instrumento, pero que no está en posesión de éste, conservará el derecho a exigir tal cumplimiento si la pérdida de su posesión no es producto de una transferencia voluntaria o de una incautación legítima y tal persona no puede razonablemente readquirir el instrumento porque éste fue destruido, perdido o robado.
(b) Una persona que interese exigir el cumplimiento de un instrumento, según lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección deberá probar los términos que éste contenía y su derecho a exigir su cumplimiento. Probado lo anterior, las disposiciones de la sec. 608 de este título aplicarán igual que si se hubiese producido el instrumento. La sentencia dictada a favor del reclamante deberá estar fundamentada en una determinación del tribunal de que el deudor estará debidamente protegido contra una pérdida que pudiese resultar de una reclamación invocada por otra persona para exigir el cumplimiento de instrumento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 43 - Disposiciones Generales
Subcapítulo III - Cumplimiento con Instrumentos
§ 601. Persona con derecho a exigir
§ 605. Defensas y reclamaciones en resarcimiento
§ 606. Reclamaciones en contra
§ 607. Aviso de incumplimiento del deber fiduciario
§ 608. Prueba de las firmas y de la condición de tenedor de buena fe
§ 609. Cumplimiento de un instrumento perdido, destruido o robado
§ 610. Efecto del instrumento sobre la obligación por la cual fue tomado