El Banco, podrá de buena fe comprar, vender, poseer, retener y comerciar en bonos, pagarés, evidencias de deuda y/o cupones de intereses u otras evidencias de intereses, del Gobierno estadual, sus agencias y municipalidades, y del Secretario de Hacienda de Puerto Rico, y de cualquier unidad tal y como se describen en la sec. 587 de este título, y podrá unirse en aquella acción que cualquier tenedor de bonos o pagarés o de evidencia de deudas tenga derecho a entablar (como si el Banco no estuviera actuando individual o conjuntamente), bajo cualquier sección o secciones de las secs. 581 a 595 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 61 - Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico
Subcapítulo II - Banco de Fomento como Agente del Gobierno
§ 581. Agente fiscal del Gobierno, de sus agencias y de los municipios
§ 582. Agente o coagente pagador
§ 583. Agencia consultora financiera y de información sobre bonos del Gobierno—Informe
§ 585. Agencia consultora financiera y de información sobre bonos municipales—Informe
§ 587. Empresas y autoridades del Gobierno—Agente pagador
§ 588. Empresas y autoridades del Gobierno—Empresas y autoridades del gobierno; agente fiscal
§ 590. Empresas y autoridades del Gobierno—Procedimiento o contrato de compraventa de agencia fiscal
§ 591. Empresas y autoridades del Gobierno—Otorgamiento y términos del contrato
§ 592. Empresas y autoridades del Gobierno—Contratos ya existentes
§ 593. Decisión para actuar como agente; honorarios y gastos