2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Banco de Fomento como Agente del Gobierno
§ 594. Facultad para hacer negocios con bonos, etc.

El Banco, podrá de buena fe comprar, vender, poseer, retener y comerciar en bonos, pagarés, evidencias de deuda y/o cupones de intereses u otras evidencias de intereses, del Gobierno estadual, sus agencias y municipalidades, y del Secretario de Hacienda de Puerto Rico, y de cualquier unidad tal y como se describen en la sec. 587 de este título, y podrá unirse en aquella acción que cualquier tenedor de bonos o pagarés o de evidencia de deudas tenga derecho a entablar (como si el Banco no estuviera actuando individual o conjuntamente), bajo cualquier sección o secciones de las secs. 581 a 595 de este título.