El Banco será, y por las secs. 585 a 591 de este título queda designado y autorizado para actuar como Agente Consultor Financiero y de Información del Consejo de Secretarios y del Secretario de Hacienda de Puerto Rico. Por las secs. 585 a 591 de este título se ordena al Banco que prepare y someta al Consejo de Secretarios de Puerto Rico y al Secretario de Hacienda de Puerto Rico, antes de la emisión, venta o permuta por cualquier municipalidad de Puerto Rico o por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico en representación de cualquier municipalidad, de cualesquiera bonos, pagarés, u otra evidencia de deudas, a emitirse, venderse, o permutarse de acuerdo con las disposiciones de cualquier ley que autorice la emisión, venta o permuta de tales bonos, pagarés u otra evidencia de deudas por las municipalidades de Puerto Rico, o por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico, en representación de las municipalidades de Puerto Rico, un informe sobre la factibilidad del procedimiento de financiamiento, incluyendo la recomendación del Banco en relación con tipos máximos de interés, privilegios de redención, primas de redención, programas de vencimientos, procedimiento de venta apropiado, así como otra información relevante.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 61 - Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico
Subcapítulo II - Banco de Fomento como Agente del Gobierno
§ 581. Agente fiscal del Gobierno, de sus agencias y de los municipios
§ 582. Agente o coagente pagador
§ 583. Agencia consultora financiera y de información sobre bonos del Gobierno—Informe
§ 585. Agencia consultora financiera y de información sobre bonos municipales—Informe
§ 587. Empresas y autoridades del Gobierno—Agente pagador
§ 588. Empresas y autoridades del Gobierno—Empresas y autoridades del gobierno; agente fiscal
§ 590. Empresas y autoridades del Gobierno—Procedimiento o contrato de compraventa de agencia fiscal
§ 591. Empresas y autoridades del Gobierno—Otorgamiento y términos del contrato
§ 592. Empresas y autoridades del Gobierno—Contratos ya existentes
§ 593. Decisión para actuar como agente; honorarios y gastos