Por las secs. 581 a 595 de este título se autoriza y ordena a las municipalidades de Puerto Rico y al Secretario de Hacienda de Puerto Rico para que ponga a la disposición del Banco, para cumplir con lo dispuesto en la sec. 585 de este título, antes de la emisión, venta o permuta por las municipalidades de Puerto Rico o por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico en representación de las municipalidades de Puerto Rico, de bonos, pagarés u otras evidencias de deuda, aquellas actas, certificados, documentos u otra información que a juicio del Banco sean necesarios para una mejor comprensión del procedimiento de financiamiento propuesto por cualquier municipalidad de Puerto Rico o por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico en representación de cualquier municipalidad de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 61 - Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico
Subcapítulo II - Banco de Fomento como Agente del Gobierno
§ 581. Agente fiscal del Gobierno, de sus agencias y de los municipios
§ 582. Agente o coagente pagador
§ 583. Agencia consultora financiera y de información sobre bonos del Gobierno—Informe
§ 585. Agencia consultora financiera y de información sobre bonos municipales—Informe
§ 587. Empresas y autoridades del Gobierno—Agente pagador
§ 588. Empresas y autoridades del Gobierno—Empresas y autoridades del gobierno; agente fiscal
§ 590. Empresas y autoridades del Gobierno—Procedimiento o contrato de compraventa de agencia fiscal
§ 591. Empresas y autoridades del Gobierno—Otorgamiento y términos del contrato
§ 592. Empresas y autoridades del Gobierno—Contratos ya existentes
§ 593. Decisión para actuar como agente; honorarios y gastos