2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Banco de Fomento como Agente del Gobierno
§ 586. Agencia consultora financiera y de información sobre bonos municipales—Acceso a documentación y a cualquier otra información

Por las secs. 581 a 595 de este título se autoriza y ordena a las municipalidades de Puerto Rico y al Secretario de Hacienda de Puerto Rico para que ponga a la disposición del Banco, para cumplir con lo dispuesto en la sec. 585 de este título, antes de la emisión, venta o permuta por las municipalidades de Puerto Rico o por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico en representación de las municipalidades de Puerto Rico, de bonos, pagarés u otras evidencias de deuda, aquellas actas, certificados, documentos u otra información que a juicio del Banco sean necesarios para una mejor comprensión del procedimiento de financiamiento propuesto por cualquier municipalidad de Puerto Rico o por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico en representación de cualquier municipalidad de Puerto Rico.