2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Banco de Fomento como Agente del Gobierno
§ 581. Agente fiscal del Gobierno, de sus agencias y de los municipios

(a) El Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (en adelante llamado “el Banco”), estará autorizado y por la presente se le autoriza para actuar como Agente Fiscal del Gobierno estadual, de sus agencias y municipios, y del Secretario de Hacienda de Puerto Rico, con el propósito de inscribir, autenticar o refrendar los bonos, pagarés u otra evidencia de deuda del Gobierno estadual, de sus agencias y municipios, y del Secretario de Hacienda de Puerto Rico; y para prestar, sin limitación alguna, al Gobierno estadual, a sus agencias y municipios, y al Secretario de Hacienda de Puerto Rico, los demás servicios para cualquier fin que no esté en pugna con legislación ya vigente, con sujeción, sin embargo, a la aprobación del Secretario de Hacienda de Puerto Rico y bajo los términos que el Banco y el Secretario de Hacienda de Puerto Rico convengan para los servicios prestados al Gobierno estadual, a sus agencias y al Secretario de Hacienda de Puerto Rico y bajo los términos que el Banco y los municipios de Puerto Rico convengan, para los servicios prestados a los municipios de Puerto Rico.
(b) El Banco podrá requerirle a cualquier instrumentalidad o corporación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la entrega de, o acceso a, sus libros, récords u otros documentos, incluyendo, sin limitación, presupuestos, estados financieros, certificados, reportes de auditores, notificaciones, políticas, procedimientos, manuales, planos y cualquier otra información relacionados a las finanzas de dicha instrumentalidad o corporación pública que el Banco estime apropiados.