2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Banco de Fomento como Agente del Gobierno
§ 591. Empresas y autoridades del Gobierno—Otorgamiento y términos del contrato

Por las secs. 581 a 595 de este título se autoriza y ordena a cada unidad celebrar un contrato con el Banco para cumplir con la sec. 590 de este título. Dicho contrato será uno de agente fiscal para la emisión, compra, venta y permuta de bonos, pagarés u otra evidencia de deudas de dicha unidad; Disponiéndose, que dicho contrato autorizará y facultará al Banco a determinar el plan de las emisiones, incluyendo programas de vencimiento, privilegios de redención, primas de redención, tipos máximos de interés, métodos a seguirse en la venta, y todos aquellos factores que el Banco, discrecionalmente, pueda considerar como esenciales para la protección de cada unidad y del Gobierno estadual, y para determinar el procedimiento de venta adecuado. Las condiciones que gobiernen el pago de honorarios y gastos por cada unidad al Banco por servicios prestados, o a prestarse por el Banco, serán fijadas por y entre cada unidad y el Banco; Disponiéndose, que en caso de que no sea posible llegar a un acuerdo en cuanto a estos extremos, dicha unidad podrá apelar ante el Gobernador de Puerto Rico, y tanto la unidad como el Banco acatarán la decisión del Gobernador como final. En caso de que alguna unidad no esté de acuerdo con la decisión del Banco en cuanto a los términos de compra, venta, emisión, o permuta de cualesquiera bonos, pagarés, u otra evidencia de deudas de dicha unidad, ésta podrá apelar ante el Consejo de Secretarios, y tanto el Banco como la unidad acatarán la decisión del Consejo de Secretarios como final.