2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Banco de Fomento como Agente del Gobierno
§ 590. Empresas y autoridades del Gobierno—Procedimiento o contrato de compraventa de agencia fiscal

El Banco será y por la las secs. 581 a 595 de este título queda designado y autorizado para actuar como agente de cada unidad con el fin de crear por y entre el Banco y cada unidad un contrato de agente fiscal para la emisión, compra, venta y permuta de bonos, pagarés u otra evidencia de deudas, bajo aquellas condiciones que el Banco y la unidad acuerden y estipulen para el pago de honorarios y gastos; Disponiéndose, que dicho contrato autorizará y facultará al Banco para determinar la forma de las emisiones, incluyendo programas de vencimientos, privilegios de redención, primas de redención, tipos máximos de interés, métodos a seguirse en la venta y todos aquellos factores que el Banco, discrecionalmente, pueda considerar como esenciales para la protección de cada unidad y del Gobierno estadual, y para determinar el procedimiento de venta adecuado. Ninguna unidad seleccionará banquero o banco, compañía de fideicomiso, individuo, sociedad, corporación, asociación o combinación de éstas para cumplir con las disposiciones de esta sección, a menos que el Banco, por resolución de su Junta Directiva, decida no actuar como tal agente de cierta y determinada unidad, en tal caso la selección de un agente para cumplir con las disposiciones de esta sección, será hecha por el Banco; Disponiéndose, además, que dicho contrato no menoscabará la autoridad, poderes, deberes y obligaciones del Banco para actuar bajo las disposiciones de ésta o de cualquier otra sección o secciones de las secs. 581 a 595 de este título, individual o conjuntamente, según lo determine, por resolución, su Junta Directiva.