El Banco será y por las secs. 581 a 595 de este título queda autorizado para actuar como agente de cualquier unidad con el propósito de inscribir, autenticar, o refrendar los bonos, pagarés u otra evidencia de deudas de cualquier unidad bajo aquellos términos que acuerden el Banco y tal unidad. Ninguna unidad seleccionará ningún otro banco, compañía de fideicomiso, individuo, sociedad o corporación para actuar como tal agente fiscal para cierta y determinada unidad en cierto y determinado caso. En caso [de] que el Banco decida no actuar como tal agente fiscal de cierta y determinada unidad, en cierto y determinado caso, la selección del agente fiscal, o agentes fiscales, en caso de que el nombramiento de más de uno se considere aconsejable, será hecha por el Banco, y éste podrá, discrecionalmente, y mediante resolución de la Junta Directiva, actuar como coagente fiscal de cierta y determinada unidad en cierto y determinado caso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 61 - Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico
Subcapítulo II - Banco de Fomento como Agente del Gobierno
§ 581. Agente fiscal del Gobierno, de sus agencias y de los municipios
§ 582. Agente o coagente pagador
§ 583. Agencia consultora financiera y de información sobre bonos del Gobierno—Informe
§ 585. Agencia consultora financiera y de información sobre bonos municipales—Informe
§ 587. Empresas y autoridades del Gobierno—Agente pagador
§ 588. Empresas y autoridades del Gobierno—Empresas y autoridades del gobierno; agente fiscal
§ 590. Empresas y autoridades del Gobierno—Procedimiento o contrato de compraventa de agencia fiscal
§ 591. Empresas y autoridades del Gobierno—Otorgamiento y términos del contrato
§ 592. Empresas y autoridades del Gobierno—Contratos ya existentes
§ 593. Decisión para actuar como agente; honorarios y gastos