2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Banco de Fomento como Agente del Gobierno
§ 588. Empresas y autoridades del Gobierno—Empresas y autoridades del gobierno; agente fiscal

El Banco será y por las secs. 581 a 595 de este título queda autorizado para actuar como agente de cualquier unidad con el propósito de inscribir, autenticar, o refrendar los bonos, pagarés u otra evidencia de deudas de cualquier unidad bajo aquellos términos que acuerden el Banco y tal unidad. Ninguna unidad seleccionará ningún otro banco, compañía de fideicomiso, individuo, sociedad o corporación para actuar como tal agente fiscal para cierta y determinada unidad en cierto y determinado caso. En caso [de] que el Banco decida no actuar como tal agente fiscal de cierta y determinada unidad, en cierto y determinado caso, la selección del agente fiscal, o agentes fiscales, en caso de que el nombramiento de más de uno se considere aconsejable, será hecha por el Banco, y éste podrá, discrecionalmente, y mediante resolución de la Junta Directiva, actuar como coagente fiscal de cierta y determinada unidad en cierto y determinado caso.