El Banco será, y por las secs. 581 a 595 de este título queda designado y autorizado para actuar como Agente Fiscal para el pago de interés y principal de bonos, pagarés u otra evidencia de deudas emitidos por cualquier empresa de servicio público o autoridad dominada y poseída por el Gobierno estadual que se hubieren creado o que se crearen en el futuro, incluyendo, pero sin limitación, la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, Compañía de Fomento de Puerto Rico, Compañía de Fomento Agrícola de Puerto Rico, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, Autoridad de Tierras de Puerto Rico, Autoridad de Comunicaciones de Puerto Rico (en adelante llamadas “unidad”). Ninguna de dichas unidades seleccionará ningún otro banco, compañía de fideicomiso, individuo, sociedad o corporación para actuar como tal agente pagador con tales fines, a menos que el Banco, por resolución de su Junta Directiva, decida no actuar como tal agente pagador para cierta y determinada unidad en cierto y determinado caso. En caso de que el Banco decida no actuar como tal agente pagador, para cierta y determinada unidad, en cierto y determinado caso, la selección del agente pagador o de los agentes pagadores, en caso de que el nombramiento de más de uno se considere aconsejable, será hecha a elección del Banco, y éste podrá, discrecionalmente mediante resolución de su Junta Directiva, actuar como coagente pagador de cierta y determinada unidad en cierto y determinado caso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 61 - Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico
Subcapítulo II - Banco de Fomento como Agente del Gobierno
§ 581. Agente fiscal del Gobierno, de sus agencias y de los municipios
§ 582. Agente o coagente pagador
§ 583. Agencia consultora financiera y de información sobre bonos del Gobierno—Informe
§ 585. Agencia consultora financiera y de información sobre bonos municipales—Informe
§ 587. Empresas y autoridades del Gobierno—Agente pagador
§ 588. Empresas y autoridades del Gobierno—Empresas y autoridades del gobierno; agente fiscal
§ 590. Empresas y autoridades del Gobierno—Procedimiento o contrato de compraventa de agencia fiscal
§ 591. Empresas y autoridades del Gobierno—Otorgamiento y términos del contrato
§ 592. Empresas y autoridades del Gobierno—Contratos ya existentes
§ 593. Decisión para actuar como agente; honorarios y gastos