El Banco será, y por las secs. 581 a 595 de este título queda autorizado para actuar como agente pagador o coagente pagador con, o en representación del Secretario de Hacienda de Puerto Rico para el pago de interés y principal de bonos, pagarés y otra evidencia de deudas emitidos por el Gobierno estadual y sus agencias, y por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico y por, o en representación de, las municipalidades de Puerto Rico, bajo aquellas condiciones que acuerden el Banco y el Secretario de Hacienda de Puerto Rico. Ninguna agencia del Gobierno estadual ni municipalidad alguna podrá seleccionar ningún otro banco, compañía de fideicomiso, individuo, sociedad o corporación para que actúe como tal agente pagador, o coagente pagador, con tales fines, a menos que el Secretario de Hacienda de Puerto Rico determine lo contrario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 61 - Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico
Subcapítulo II - Banco de Fomento como Agente del Gobierno
§ 581. Agente fiscal del Gobierno, de sus agencias y de los municipios
§ 582. Agente o coagente pagador
§ 583. Agencia consultora financiera y de información sobre bonos del Gobierno—Informe
§ 585. Agencia consultora financiera y de información sobre bonos municipales—Informe
§ 587. Empresas y autoridades del Gobierno—Agente pagador
§ 588. Empresas y autoridades del Gobierno—Empresas y autoridades del gobierno; agente fiscal
§ 590. Empresas y autoridades del Gobierno—Procedimiento o contrato de compraventa de agencia fiscal
§ 591. Empresas y autoridades del Gobierno—Otorgamiento y términos del contrato
§ 592. Empresas y autoridades del Gobierno—Contratos ya existentes
§ 593. Decisión para actuar como agente; honorarios y gastos