El Banco tendrá la responsabilidad de su decisión para actuar o no actuar en representación de cualquier unidad, pero dicha decisión deberá ser fundamentada exclusivamente en el hecho de que los intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus municipalidades, agencias, autoridades y otras subdivisiones políticas estarán mejor servidos. El Banco tendrá, además, la responsabilidad de fijar los honorarios y gastos a ser satisfechos por el Gobierno estadual, sus agencias y municipalidades y por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico y por las unidades (tal y como se describen en la sec. 587 de este título), en una suma que no exceda de lo que comercial y normalmente se carga por servicios idénticos, en cada caso, donde dichos tipos constituyen materia de récord establecida por bancos, compañías de fideicomiso y en los demás casos los honorarios y gastos a ser pagados lo serán sobre bases que brinden al Banco una compensación razonable por los servicios prestados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 61 - Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico
Subcapítulo II - Banco de Fomento como Agente del Gobierno
§ 581. Agente fiscal del Gobierno, de sus agencias y de los municipios
§ 582. Agente o coagente pagador
§ 583. Agencia consultora financiera y de información sobre bonos del Gobierno—Informe
§ 585. Agencia consultora financiera y de información sobre bonos municipales—Informe
§ 587. Empresas y autoridades del Gobierno—Agente pagador
§ 588. Empresas y autoridades del Gobierno—Empresas y autoridades del gobierno; agente fiscal
§ 590. Empresas y autoridades del Gobierno—Procedimiento o contrato de compraventa de agencia fiscal
§ 591. Empresas y autoridades del Gobierno—Otorgamiento y términos del contrato
§ 592. Empresas y autoridades del Gobierno—Contratos ya existentes
§ 593. Decisión para actuar como agente; honorarios y gastos