Toda persona que en contravención a lo dispuesto en este capítulo, suministrare información falsa sobre el uso que se propone darle al explosivo o sustancia que pueda utilizarse para fabricar explosivos, incurrirá en delito menos grave. Un uso distinto del informado en el diario o libro de registro establecido en la sec. 570 de este título, constituirá evidencia prima facie de la falsedad de la información suministrada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Reglamentacion de Armas de Fuego, Explosivos y Otros Artefactos Peligrosos
Capítulo 59 - Ley de Explosivos
§ 565. Permisos—Expedición y denegación
§ 567. Permisos—Renovación y prórroga
§ 568. Permisos—Suspensión o revocación
§ 579. Robo o pérdida de explosivos
§ 580. Entrada a lugares que contengan explosivos
§ 581. Personas menores de 18 años
§ 586. Penalidad por uso ilegal
§ 587. Penalidad por posesión con propósitos ilegales
§ 589. Posesión como evidencia prima facie de intención ilegal