Con anterioridad a la expedición de algún permiso, el Superintendente podrá requerir la prestación de fianza para garantizar el pago de los daños que puedan ocasionarse en el uso y manejo de los explosivos o sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos. El Superintendente fijará la cantidad a la que ascenderá dicha fianza, y el tiempo durante el cual deberá mantenerse la misma. Se dispone, sin embargo, que la fianza nunca excederá de $20,000 ni será requisito mantenerla en vigor por un período mayor de dos (2) meses una vez expirado o revocado el permiso. Se autoriza al Superintendente a establecer por reglamento todo lo concerniente a la prestación de fianzas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Reglamentacion de Armas de Fuego, Explosivos y Otros Artefactos Peligrosos
Capítulo 59 - Ley de Explosivos
§ 565. Permisos—Expedición y denegación
§ 567. Permisos—Renovación y prórroga
§ 568. Permisos—Suspensión o revocación
§ 579. Robo o pérdida de explosivos
§ 580. Entrada a lugares que contengan explosivos
§ 581. Personas menores de 18 años
§ 586. Penalidad por uso ilegal
§ 587. Penalidad por posesión con propósitos ilegales
§ 589. Posesión como evidencia prima facie de intención ilegal