(1) Explosivo o explosivos.— Comprenderá cualquier compuesto químico o mezcla que contenga unidades oxidantes, reductoras y sustancias combustibles u otros ingredientes en tales proporciones o cantidades o que pueda ser puesta en tal envoltura que al ser encendida por calor, fricción, conmoción, percusión o detonador, cualquier parte de dicho compuesto o mezcla pueda causar una repentina descomposición con la producción de una gran cantidad de calor y gases en grado tan alto que las presiones gaseosas resultantes sean capaces de producir efectos destructores de vidas, de miembros o de objetos contiguos; o cualquier compuesto químico o mezcla mecánica que contenga unidades oxidantes y reductoras y combustible u otros ingredientes, o cualquier sustancia que por sí sola o mezclada con otra pueda ser inflamable, no importa las cantidades o proporciones que contengan esos compuestos químicos o mezclas que al ser encendidas por el fuego, fricción, conmoción, percusión o detonador sean capaces de producir o iniciar un incendio.
(2) Fulminante o detonador.— Tubo metálico que contenga un alto explosivo usado para detonar o estallar un explosivo menos sensitivo. Hay dos tipos de detonadores: eléctricos y no eléctricos. El eléctrico es explotado por una corriente eléctrica. El no eléctrico es iniciado o explotado por un dispositivo de tiempo, por calor o algún agente o sustancia química.
(3) Bomba.— Es una sustancia o sustancias explosivas utilizadas dentro de un envase con dispositivo eléctrico, mecánico, químico o combinación de éstos para hacerla estallar.
(4) Fábrica.— Todo edificio o estructura en el cual se manufacturen total o parcialmente, explosivos o sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos.
(5) Polvorín.— Todo edificio u otra estructura, que no sea fábrica, destinado al almacenaje de explosivos.
(6) Sustancia que pueda utilizarse para fabricar explosivos.— Toda sustancia que el Superintendente considere, previo estudio y previa la promulgación de reglamento al efecto, que sea necesaria o eficaz, en unión o mezcla con otra u otras sustancias, para constituir un explosivo, tal como define este capítulo dicho término.
(7) Superintendente.— El Superintendente de la Policía de Puerto Rico o la persona o personas en quien él delegue.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Reglamentacion de Armas de Fuego, Explosivos y Otros Artefactos Peligrosos
Capítulo 59 - Ley de Explosivos
§ 565. Permisos—Expedición y denegación
§ 567. Permisos—Renovación y prórroga
§ 568. Permisos—Suspensión o revocación
§ 579. Robo o pérdida de explosivos
§ 580. Entrada a lugares que contengan explosivos
§ 581. Personas menores de 18 años
§ 586. Penalidad por uso ilegal
§ 587. Penalidad por posesión con propósitos ilegales
§ 589. Posesión como evidencia prima facie de intención ilegal