El diario o libro de registro, exigido por la sección anterior, podrá ser inspeccionado por cualquier oficial debidamente autorizado por el Superintendente. Toda persona que venda, done, entregue o en cualquier forma traspase en Puerto Rico explosivos, o sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos, deberá rendir informes mensuales al Superintendente, según éste disponga por reglamento, de todas y cada una de las transacciones o entregas, en el cual deberán incluirse todos los datos que aparezcan en el diario o libro de registro.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Reglamentacion de Armas de Fuego, Explosivos y Otros Artefactos Peligrosos
Capítulo 59 - Ley de Explosivos
§ 565. Permisos—Expedición y denegación
§ 567. Permisos—Renovación y prórroga
§ 568. Permisos—Suspensión o revocación
§ 579. Robo o pérdida de explosivos
§ 580. Entrada a lugares que contengan explosivos
§ 581. Personas menores de 18 años
§ 586. Penalidad por uso ilegal
§ 587. Penalidad por posesión con propósitos ilegales
§ 589. Posesión como evidencia prima facie de intención ilegal