2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 59 - Ley de Explosivos
§ 563. Permisos—Requisitos

(a) Ninguna persona podrá realizar cualquier o cualesquiera de las actividades aquí relacionadas sin haber obtenido, con anterioridad, el correspondiente permiso o permisos del Superintendente, expedido de acuerdo a las disposiciones de este capítulo y sus reglamentos:
(1) Manufacturar explosivos o sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos.
(2) Transportar explosivos o sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos.
(3) Recibir, almacenar o poseer explosivos o sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos.
(4) Usar explosivos o sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos.
(5) Operar un establecimiento donde se manejen explosivos o sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos.
(b) El permiso será de carácter personal e intransferible. El mismo especificará las actividades para las cuales se expide; su período de vigencia, el cual no será mayor de un (1) año; y deberá contener, además, el nombre del agente o agentes, si alguno, autorizados por el solicitante para recibir, usar, almacenar, poseer o transportar los explosivos o sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos.
(c) La expedición del permiso constituirá autorización para realizar solamente las actividades que se prescriban expresamente en el mismo.
(d) Estarán exentos del cumplimiento de las disposiciones del inciso (a) de esta sección los agentes de toda persona a quien se le haya expedido el permiso correspondiente cuyos nombres aparezcan en dicho permiso, siempre y cuando los agentes actúen dentro de la esfera de sus funciones en el curso regular de su mandato, según se haya autorizado en el permiso.