2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 59 - Ley de Explosivos
§ 574. Almacenaje

Excepto cuando se esté transportando o haciendo estallar, o mientras esté bajo la custodia de un porteador público, en espera de ser transportado o entregado al consignatario, según se disponga por reglamento, todo explosivo se almacenará en polvorines de acuerdo a lo dispuesto en este capítulo y sus reglamentos. El Superintendente reglamentará todo lo relativo al almacenaje de las sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos.