En el juicio de toda persona acusada de haber cometido cualesquiera de los delitos mencionados en la sec. 587 de este título, si se le prueba la posesión ilegal del explosivo, o sustancia que pueda utilizarse para fabricar explosivos, se considerará dicha prueba como evidencia prima facie de que el acusado cometió el delito o delitos imputados, y el peso de la prueba para demostrar lo contrario recaerá sobre el acusado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Reglamentacion de Armas de Fuego, Explosivos y Otros Artefactos Peligrosos
Capítulo 59 - Ley de Explosivos
§ 565. Permisos—Expedición y denegación
§ 567. Permisos—Renovación y prórroga
§ 568. Permisos—Suspensión o revocación
§ 579. Robo o pérdida de explosivos
§ 580. Entrada a lugares que contengan explosivos
§ 581. Personas menores de 18 años
§ 586. Penalidad por uso ilegal
§ 587. Penalidad por posesión con propósitos ilegales
§ 589. Posesión como evidencia prima facie de intención ilegal