2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 59 - Ley de Explosivos
§ 589. Posesión como evidencia prima facie de intención ilegal

En el juicio de toda persona acusada de haber cometido cualesquiera de los delitos mencionados en la sec. 587 de este título, si se le prueba la posesión ilegal del explosivo, o sustancia que pueda utilizarse para fabricar explosivos, se considerará dicha prueba como evidencia prima facie de que el acusado cometió el delito o delitos imputados, y el peso de la prueba para demostrar lo contrario recaerá sobre el acusado.