2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 59 - Ley de Explosivos
§ 568. Permisos—Suspensión o revocación

El Superintendente podrá revocar o suspender el permiso cuando, a su juicio, la persona a cuyo favor se expidió, o su agente, haya violado sus términos o cualesquiera de las disposiciones de este capítulo o sus reglamentos, o cuando la forma como dicha persona o su agente o agentes use, venda, almacene, transporte, o de cualquier forma maneje o disponga de los explosivos, o sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos, constituya peligro para la seguridad pública.