El Superintendente podrá revocar o suspender el permiso cuando, a su juicio, la persona a cuyo favor se expidió, o su agente, haya violado sus términos o cualesquiera de las disposiciones de este capítulo o sus reglamentos, o cuando la forma como dicha persona o su agente o agentes use, venda, almacene, transporte, o de cualquier forma maneje o disponga de los explosivos, o sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos, constituya peligro para la seguridad pública.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Reglamentacion de Armas de Fuego, Explosivos y Otros Artefactos Peligrosos
Capítulo 59 - Ley de Explosivos
§ 565. Permisos—Expedición y denegación
§ 567. Permisos—Renovación y prórroga
§ 568. Permisos—Suspensión o revocación
§ 579. Robo o pérdida de explosivos
§ 580. Entrada a lugares que contengan explosivos
§ 581. Personas menores de 18 años
§ 586. Penalidad por uso ilegal
§ 587. Penalidad por posesión con propósitos ilegales
§ 589. Posesión como evidencia prima facie de intención ilegal