(1) La fecha de la transacción.
(2) La clase y la cantidad de los explosivos, o sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos, objeto de la transacción o entrega.
(3) El nombre y la dirección del adquirente; y nombre y dirección del agente que reciba dichos explosivos o sustancias, si alguno.
(4) El nombre y dirección del porteador público que transporte el explosivo o sustancia que pueda utilizarse para fabricar explosivos, y el número de la tablilla del vehículo a utilizarse.
(5) El uso que el adquirente o su agente indique que dará al explosivo o sustancia que pueda utilizarse para fabricar explosivos.
(6) El número del permiso para recibir dichas sustancias.
(7) Cualquier otra información pertinente que el Superintendente estime necesaria para cumplir los propósitos de este capítulo, según se disponga por reglamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Reglamentacion de Armas de Fuego, Explosivos y Otros Artefactos Peligrosos
Capítulo 59 - Ley de Explosivos
§ 565. Permisos—Expedición y denegación
§ 567. Permisos—Renovación y prórroga
§ 568. Permisos—Suspensión o revocación
§ 579. Robo o pérdida de explosivos
§ 580. Entrada a lugares que contengan explosivos
§ 581. Personas menores de 18 años
§ 586. Penalidad por uso ilegal
§ 587. Penalidad por posesión con propósitos ilegales
§ 589. Posesión como evidencia prima facie de intención ilegal