El Superintendente, tomando en consideración los propósitos del capítulo, reglamentará todo lo relativo a la transportación de explosivos, y sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos, y detonadores o fulminantes. El Superintendente podrá eximir a los porteadores públicos debidamente autorizados para transportar explosivos, o sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos, de las disposiciones de las secs. 570 y 571 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Reglamentacion de Armas de Fuego, Explosivos y Otros Artefactos Peligrosos
Capítulo 59 - Ley de Explosivos
§ 565. Permisos—Expedición y denegación
§ 567. Permisos—Renovación y prórroga
§ 568. Permisos—Suspensión o revocación
§ 579. Robo o pérdida de explosivos
§ 580. Entrada a lugares que contengan explosivos
§ 581. Personas menores de 18 años
§ 586. Penalidad por uso ilegal
§ 587. Penalidad por posesión con propósitos ilegales
§ 589. Posesión como evidencia prima facie de intención ilegal