2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Comisión del Puerto de Mayagüez
§ 568. Interpretación con respecto a otras leyes

En los casos en que las disposiciones de este capítulo estén en pugna con las disposiciones de cualquier otra ley del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, prevalecerán las disposiciones de este capítulo, y ninguna otra ley aprobada anterior o posteriormente regulando la administración del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualesquiera partes, oficinas, negociados, departamentos, comisiones, dependencias, municipios, ramas, agentes, funcionarios o empleados del mismo será interpretada como aplicable a la Comisión de los Puertos, a menos que así se disponga taxativamente. No obstante, los asuntos y negocios de la Comisión de los Puertos serán administrados conforme se provee en este capítulo.