(1) Debido a una emergencia, según fuere así determinada por la Comisión conforme a los reglamentos aplicables de la Comisión, o a la necesidad de atender una situación que ponga en riesgo la vida y propiedad en las facilidades portuarias, impida el uso de las facilidades portuarias que pudieran ocasionar la pérdida inmediata y recurrente de ingresos operacionales por lo que se requiera la inmediata entrega de materiales, efectos y equipo, o ejecución de servicios;
(2) cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo o servicios suplementarios para efectos o servicios previamente suministrados o contratados;
(3) cuando se requieren servicios o trabajos de profesionales o de expertos y la Comisión de los Puertos estime que en interés de una buena administración, tales servicios o trabajos deban contratarse sin mediar tales anuncios; o
(4) cuando los precios no están sujetos a competencia porque no haya más que una sola fuente de suministro o porque estén regulados por la ley; en tales casos, la compra de materiales, efectos o equipo, o la obtención de tales servicios podrán hacerse en mercado abierto en la forma corriente en las prácticas comerciales.
(5) exista una subasta o contrato abierto y vigente que incluya el bien o servicio no profesional a ser adquirido, en alguna entidad del gobierno central o municipio hasta ciento noventa y cinco mil dólares ($195,000).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 33 - Comisión del Puerto de Mayagüez
§ 555. Propósito; facultades y deberes
§ 556. Depósito de fondos; cuentas
§ 558. Traspaso de bienes municipales; derechos sobre calles, vías y terrenos
§ 561. Bonos—Falta de pago; síndico
§ 562. Acciones de los tenedores de bonos
§ 563. Estados financieros; informes