Todos los dineros y otros valores de la Comisión de los Puertos se depositarán con depositarios aceptados para los fondos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pero se mantendrán en cuenta o cuentas separadas inscritas a nombre de la Comisión de los Puertos. El Contralor o su representante examinará de tiempo en tiempo las cuentas y los libros de la Comisión de los Puertos, incluyendo sus ingresos, desembolsos, contratos, arrendamientos, fondos en acumulación, inversiones y cualesquiera otras materias que se relacionen con su situación económica e informará respecto a las mismas al Gobernador y a la Asamblea Legislativa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 33 - Comisión del Puerto de Mayagüez
§ 555. Propósito; facultades y deberes
§ 556. Depósito de fondos; cuentas
§ 558. Traspaso de bienes municipales; derechos sobre calles, vías y terrenos
§ 561. Bonos—Falta de pago; síndico
§ 562. Acciones de los tenedores de bonos
§ 563. Estados financieros; informes