El Estado Libre Asociado de Puerto Rico se compromete por la presente y acuerda con cualquier persona, firma, corporación o agencia federal o estatal que suscriba o adquiera bonos de la Comisión de los Puertos para costear en todo o en parte cualquier empresa o parte de la misma, a no limitar ni restringir los derechos o poderes que por la presente se confieren a la Comisión de los Puertos, hasta tanto dichos bonos, de cualquier fecha que sean, conjuntamente con los intereses sobre los mismos, queden totalmente solventados y retirados. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico se compromete y acuerda, además, con cualquiera agencia federal que, en caso de que cualquiera agencia federal construya, extienda, mejore o amplíe, o contribuya con cualesquiera fondos para la construcción, extensión, mejora o ampliación de cualquier proyecto de la Comisión de los Puertos o cualquier parte del mismo, no alterará ni limitará los derechos o poderes de la Comisión de los Puertos en forma alguna que sea incompatible con la continua conservación y explotación de dicho proyecto, o de la extensión, mejora o ampliación del mismo, o que sea incompatible con la debida ejecución de cualesquiera convenios entre la Comisión de los Puertos y dicha agencia federal; y la Comisión de los Puertos continuará teniendo, y podrá ejercer, por todo el tiempo que fuere necesario o conveniente para llevar a cabo los fines de este capítulo y el propósito de cualquiera agencia federal al construir, extender, mejorar o ampliar, o contribuir con fondos para la construcción, extensión, mejoramiento o ampliación de dicho proyecto o parte del mismo, todos los derechos y poderes que por la presente se le confieren.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 33 - Comisión del Puerto de Mayagüez
§ 555. Propósito; facultades y deberes
§ 556. Depósito de fondos; cuentas
§ 558. Traspaso de bienes municipales; derechos sobre calles, vías y terrenos
§ 561. Bonos—Falta de pago; síndico
§ 562. Acciones de los tenedores de bonos
§ 563. Estados financieros; informes