La Comisión de los Puertos someterá al alcalde, a la Oficina del Contralor y al Gobernador, tan pronto como sea posible, después de cerrarse el año fiscal, pero con anterioridad a la terminación del año natural o al 31 de diciembre de cada año: (1) un estado financiero de cuentas e informe completo de los negocios de la Comisión de los Puertos durante el año fiscal precedente y (2) un informe completo del estado y progreso de todas sus empresas y actividades desde la creación de la Comisión de los Puertos o desde la fecha del último de estos informes. La Comisión de los Puertos también someterá en aquellas otras ocasiones en que se le requiera, informes oficiales de sus negocios y actividades de acuerdo con este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 33 - Comisión del Puerto de Mayagüez
§ 555. Propósito; facultades y deberes
§ 556. Depósito de fondos; cuentas
§ 558. Traspaso de bienes municipales; derechos sobre calles, vías y terrenos
§ 561. Bonos—Falta de pago; síndico
§ 562. Acciones de los tenedores de bonos
§ 563. Estados financieros; informes