2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Comisión del Puerto de Mayagüez
§ 552. Definiciones

(a) Comisión de los Puertos.— Significará Comisión de los Puertos de Mayagüez creada de acuerdo con la sec. 553 de este título.
(b) Bonos.— Significará los bonos, bonos interinos, bonos de refinanciamiento, obligaciones, pagarés, pagarés interinos, recibos o certificados, pagarés u otras evidencias de deuda de la Comisión de los Puertos que no sean obligaciones incurridas en el desenvolvimiento normal de sus gastos corrientes.
(c) Negocios.— Significará cualquier propiedad inmueble, mueble o mixta, que sea poseída, manejada, controlada o usada por la Comisión de los Puertos o que esté destinada a ser poseída, operada, manejada, controlada o usada en relación con cualquiera de sus actividades, incluyendo, sin limitación, proyectos consistentes de uno o más puertos, aeropuertos, embarcaderos, muelles, muros de contención, dársenas, diques, carreteras de vehículos, rieles, tuberías, edificios, almacenes u otras facilidades necesarias o convenientes para el acomodo de barcos, aviones y otras embarcaciones con su carga y pasajeros.