2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Comisión del Puerto de Mayagüez
§ 555. Propósito; facultades y deberes

(a) Tener sucesión perpetúa como corporación.
(b) Adoptar, alterar y usar un sello corporativo del cual se tomará conocimiento judicial.
(c) Formular, adoptar, enmendar y derogar estatutos para regir las normas de sus negocios en general y para ejercitar y desempeñar los poderes y deberes que por ley se le conceden o imponen.
(d) Tener completo dominio e intervención sobre cualquier empresa que adquiera o construya, incluyendo el poder de determinar el carácter y la necesidad de todos los gastos, y el modo como los mismos deberán incurrirse, autorizarse y pagarse, y formular, adoptar, enmendar y derogar aquellas reglas y reglamentos que fueren necesarios o pertinentes para ejercitar y desempeñar sus poderes y deberes, o para regular la prestación o venta o intercambio de servicios o facilidades de los puertos.
(e) Demandar y ser demandada.
(f) Hacer contratos y formalizar todos los instrumentos que fueren necesarios o convenientes en el ejercicio de cualquiera de sus poderes.
(g) Preparar o hacer preparar planos, proyectos y presupuestos de coste para la construcción, reconstrucción, extensión, mejora, ampliación o reparación de cualquiera empresa o parte o partes de ésta, y de tiempo en tiempo modificar tales planos, proyectos o presupuestos.
(h) Adquirir en cualquier forma legal, incluyendo, sin limitarse a, la adquisición por compra, bien sea por convenio o mediante el ejercicio del poder de expropiación forzosa, arrendamiento, manda, legado o donación, y poseer, conservar, usar y explotar cualquiera empresa o parte o partes de ésta.
(i) Producir, desarrollar, manufacturar, poseer, conservar, usar, distribuir, entregar, permutar, vender, arrendar y disponer de cualquier otro modo de cualquier o todo equipo, material, servicio, efecto, y de aquellos otros bienes muebles e inmuebles que la Comisión de los Puertos estime necesarios, propios, incidentales o convenientes en conexión con sus actividades.
(j) Poseer y usar cualesquiera bienes raíces, personales o mixtos, corpóreos o incorpóreos, o cualquier interés sobre los mismos que considere necesarios o convenientes para realizar los fines de la Comisión de los Puertos, y, con sujeción a las limitaciones de este capítulo, arrendar en carácter de arrendadora o permutar cualquiera propiedad o interés sobre la misma, adquiridos por ésta en cualquier tiempo.
(k) Construir, reconstruir y operar cualquier empresa o parte o partes de ésta, y cualesquiera adiciones, mejoras y ampliaciones a cualquier empresa de la Comisión de los Puertos, mediante contrato o contratos, o bajo la dirección de sus propios funcionarios, agentes y empleados, o por conducto o mediación de los mismos.
(l) Determinar, fijar, alterar, imponer y cobrar tarifas razonables, derechos, rentas y otros cargos por el uso de las facilidades o servicios de la Comisión de los Puertos u otros artículos vendidos, prestados o suministrados por la Comisión de los Puertos a tenor con el procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, secs. 9601 et seq. del Título 3 (o cualquier ley sucesora), que sean suficientes para cubrir los gastos incurridos por la Comisión de los Puertos en la preservación, desarrollo, mejora, extensión, reparación, conservación y funcionamiento de sus instalaciones y propiedades, para el pago de principal e intereses sobre sus bonos y para cumplir con los términos y disposiciones de los convenios que se hicieren con o a beneficio de los compradores o tenedores de cualesquiera bonos de la Comisión de los Puertos; Disponiéndose, que al fijar tarifas, derechos, rentas y otros cargos, la Comisión de los Puertos tendrá en cuenta aquellos factores que conduzcan a fomentar el uso de sus facilidades; Disponiéndose, que dichas facultades en cuanto a tarifas podrán ejecutarse mediante reglamento o cualquier otro método cónsono con la ley y que la Comisión de los Puertos tendrá poder cuasi-adjudicativo y jurisdicción para atender reclamaciones en cuanto a cualquier controversia surgida acerca de la imposición de tarifas, incluyendo, pero sin limitarse a, los derechos de terceros relacionados a las mismas, así como facultad para imponer multas administrativas, que al fijar tarifas, derechos, rentas y otros cargos, la Comisión de los Puertos tendrá en cuenta aquellos factores que conduzcan a fomentar el uso de sus facilidades en la forma más amplia y variada que sea económicamente posible.
(m) Nombrar aquellos funcionarios, agentes y empleados y conferirles aquellas facultades, imponerles aquellos deberes, y fijarles, cambiarles y pagarles aquella compensación por sus servicios, que la Comisión de los Puertos determine mediante el establecimiento de un Plan de Clasificación y Retribución.
(n) Tomar dinero a préstamo, hacer y emitir bonos de la Comisión de los Puertos para cualquiera de sus fines corporativos o para el propósito de financiar, refinanciar, pagar o redimir cualesquiera bonos u obligaciones en circulación o asumidos, y garantizar el pago de sus bonos y de todas y cualquiera de sus obligaciones mediante pignoración o hipoteca o cualquier otro gravamen sobre todos o cualquiera de sus contratos, rentas, ingresos o propiedad.
(o) Hacer y emitir bonos con el propósito de consolidar, reembolsar, comprar, pagar o redimir cualesquiera bonos u obligaciones, emitidos o subrogados por ella, que estén en circulación; o cualesquiera bonos u obligaciones cuyo principal o intereses sean pagaderos en total o en parte de sus rentas.
(p) Aceptar donaciones de, y hacer contratos, arrendamientos, convenios u otras transacciones con cualquier municipio, agencia federal y/o agencias, corporaciones públicas, entidades o instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y utilizar el producto de cualquiera de dichas donaciones para cualquier fin corporativo.
(q) Vender o de otro modo disponer de cualquiera propiedad real, personal o mixta, o de cualquier interés sobre las mismas, que a juicio de la Comisión de los Puertos no sea ya necesaria para el negocio de la Comisión de los Puertos o para efectuar los propósitos de este capítulo.
(r) Entrar, previa notificación a sus dueños o posesores, o a sus representantes, en cualesquiera terrenos, cuerpos de agua o propiedad con el fin de hacer mensuras, sondeos o estudios.
(s) Promulgar aquellas reglas y reglamentos sobre los tipos, tarifas y servicio que sean compatibles con el adecuado y apropiado desarrollo de los recursos de los puertos de Puerto Rico.
(t) Procurar seguros contra pérdidas en las cantidades y con los aseguradores acreditados por la Oficina del Comisionado de Seguros y el Departamento de Hacienda, cuyos seguros podrían incluir, sin que se entienda como una limitación, seguros contra responsabilidad civil de directores, oficiales, agentes y empleados, seguros de responsabilidad pública, seguros de propiedad, entre otros. En caso de terrenos o propiedad alquilada a terceros, será requisito que éstos adquieran los seguros necesarios y adecuados, procurando los endosos correspondientes a favor de la Comisión de los Puertos y cualquier otra entidad gubernamental que pudiera ser parte interesada.
(u) Ejercer todos aquellos otros poderes corporativos, que no sean incompatibles con los aquí expresados, que por virtud de las leyes de Puerto Rico se confieren a las corporaciones públicas gubernamentales y privadas, y ejercer todos esos poderes, dentro y fuera de Puerto Rico, en la misma extensión que lo haría o podría hacerlo una persona natural o jurídica.
(v) Realizar todos los actos o cosas necesarias o convenientes para llevar a efecto los poderes que se le confieren por este capítulo y por las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.