No obstante cualquier disposición de ley en contrario, el Municipio de Mayagüez y las instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico quedan autorizados para adquirir, ceder y traspasar a la Comisión de los Puertos, a solicitud de ésta y con o sin consideración, cualquier propiedad, dineros o interés sobre la misma (incluyendo bienes ya dedicados a uso público) que la Comisión de los Puertos crea necesario o conveniente para realizar sus propios fines. La Comisión de los Puertos tendrá derecho y facultad para construir o situar cualquier parte o partes de cualquiera de sus empresas a través, en, sobre, bajo, por o a lo largo de cualquier calle, vía pública, o cualesquiera terrenos que sean actualmente o puedan ser en adelante propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del Municipio de Mayagüez, previa la obtención de cualesquiera permisos que por el Artículo 22 de la Ley Núm. 213, de 12 de mayo de 1942, según enmendada, sea necesario obtener al efecto. La Comisión de los Puertos restaurará dichas calles, vías públicas o terrenos de modo que queden, hasta donde sea posible, en la condición o estado en que se hallaban al comenzarse las obras, y no usará las mismas en forma que menoscabe innecesariamente su utilidad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 33 - Comisión del Puerto de Mayagüez
§ 555. Propósito; facultades y deberes
§ 556. Depósito de fondos; cuentas
§ 558. Traspaso de bienes municipales; derechos sobre calles, vías y terrenos
§ 561. Bonos—Falta de pago; síndico
§ 562. Acciones de los tenedores de bonos
§ 563. Estados financieros; informes