(a) Los derechos para la expedición de una licencia para dedicarse a la profesión de especialista en belleza serán cinco dólares ($5).
(b) Los derechos para sufrir el examen con arreglo a este capítulo serán de diez dólares ($10). Si el solicitante reúne los requisitos para la expedición de licencia como resultado de dicho examen, los derechos de dicho examen incluirán los de la licencia que al efecto le sea extendida.
(c) Los derechos para expedición de duplicados de licencia serán de un dólar ($1).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 29 - Junta Examinadora de Especialistas en Belleza
§ 554. Junta Examinadora de Especialistas en Belleza
§ 556. Licencia sin examen; licencia provisional
§ 557. Disposiciones sanitarias
§ 558. Licencias, exhibición y duplicación
§ 561. Cancelación o suspensión de licencia—Motivos
§ 562. Cancelación o suspensión de licencia—Formulación de cargos; celebración de vistas
§ 563. Cancelación o suspensión de licencia—Revisión judicial