2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 29 - Junta Examinadora de Especialistas en Belleza
§ 554. Junta Examinadora de Especialistas en Belleza

Para cumplir con las disposiciones de este capítulo, se crea por la presente una Junta Examinadora de Especialistas en Belleza que se compondrá de cinco (5) miembros nombrados por el gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por un período de dos (2) años; y hasta que sus sucesores hayan sido nombrados y tomen posesión de sus cargos. Dichos miembros deberán tener experiencia profesional activa en el ejercicio de la profesión de especialista en belleza en Puerto Rico, tres de los cuales deberán haber ejercido esta profesión por un período no menor de cinco años. Los miembros deberán ser ciudadanos de los Estados Unidos de América y residentes del Estado Libre Asociado. Los miembros de la Junta elegirán entre sí un presidente. La Junta Examinadora así constituida se reunirá por lo menos una vez al año y todas aquellas veces que fuese necesario para llevar a cabo los propósitos de este capítulo. Los miembros de la Junta, incluso los empleados y funcionarios públicos, tendrán derecho a una dieta de cincuenta dólares ($50), por cada día en que presenten sus servicios a la Junta, más compensación por milla recorrida desde su domicilio hasta el local de la Junta y su regreso según establecido en los reglamentos del Departamento de Hacienda. A partir del 1 de julio de 1999 los miembros de la Junta recibirán dietas equivalentes a la dieta mínima establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa, hasta un máximo de tres mil dólares ($3,000) al año, salvo el Presidente de la Junta, quien recibirá una dieta equivalente al ciento treinta y tres por ciento (133%) de la dieta que reciban los demás miembros de la Junta.