2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 29 - Junta Examinadora de Especialistas en Belleza
§ 558. Licencias, exhibición y duplicación

(a) Toda licencia, a excepción de las provisionales, tendrá carácter vitalicio.
(b) No podrá negociarse, cederse o transferirse ninguna licencia.
(c) Toda licencia expedida con arreglo a este capítulo deberá fijarse en lugar visible del salón de belleza en que el tenedor de la misma se dedica al ejercicio de su profesión de especialista.
(d) Se podrán expedir duplicados de las licencias que se perdieren o mutilaren, mediante solicitud al efecto y previo el pago que se prescribe en este capítulo. La licencia así reexpedida hará constar que se trata de un duplicado en un sello que se imprimirá a lo ancho de la licencia que llevará el mismo número de la original.