El derecho a anualidades por retiro, a beneficios por defunción y a cualesquiera otros beneficios, de conformidad con las disposiciones de este subcapítulo, sea cual fuere su denominación, es derecho personal del recipiente de los mismos, y el traspaso o transferencia de dichos beneficios y reembolsos, o de parte de los mismos, será nulo; salvo disposición contraria en este subcapítulo. Ninguna de dichas pensiones o beneficios podrá reclamarse para el pago de deudas contraídas por las personas que las reciben, con excepción de los préstamos contraídos por los participantes de las cooperativas de ahorro y crédito, los cuales obligarán hasta un veinticinco por ciento (25%) de la pensión o beneficio, y exceptuando, además, lo dispuesto en la sec. 5027 de este título, ni podrán embargarse ni afectarse por ningún procedimiento judicial.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 83 - Retiro Temprano de los Empleados del Gobierno
Subcapítulo II - Programa de Retiro Temprano de 2000
§ 5021. Coordinación con Seguro Social
§ 5022. Pensión a cónyuge supérstite e hijos
§ 5023. Pagos mensuales—Anualidades vitalicias
§ 5024. Efecto de la elección de retiro
§ 5025. Deudas de participantes
§ 5028. Exención contributiva para aportaciones