2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Programa de Retiro Temprano de 2000
§ 5026. Aportación económica

(a) La agencia aportará al Sistema de Retiro, el dinero en efectivo equivalente a la anualidad que por concepto de pensión recibirá el participante, por un periodo máximo de cinco (5) años a partir de la fecha de efectividad.
(b) La agencia aportará, además, al programa, lo siguiente:
(1) La aportación patronal e individual de cada participante acogido al programa a base del sueldo que devenga al momento de la separación del servicio.
(2) La aportación al plan médico que esté vigente para los pensionados, bajo el Sistema de Retiro.
(3) El bono navideño, a que tienen derecho los pensionados bajo el Sistema de Retiro patronales individuales de los empleados que se acojan a este Programa de Retiro Temprano.
(c) En el caso de las agencias que no constituyen una corporación pública la Oficina de Gerencia y Presupuesto asignará al Sistema de Retiro, en la Resolución Conjunta del Presupuesto General, los recursos necesarios para cubrir el pago de las económicas, según dispuestas en los incisos (a) y (b) de esta sección, correspondientes a los empleados acogidos al programa. Estas asignaciones presupuestarias comenzarán a partir del Año Fiscal 2000-2001, hasta que se cumpla con lo establecido en el inciso (a) de esta sección.
(d) En el caso de las corporaciones públicas, éstas incluirán en sus presupuestos funcionales anuales las cantidades necesarias para cubrir el pago de las pensiones y de las aportaciones patronales individuales de los empleados que se acojan a este Programa de Retiro Temprano.
(e) El total de las aportaciones económicas de los patronos participantes será remitido al Sistema de Retiro, después de cuarenta (40) días de haberse firmado la Resolución Conjunta del Presupuesto General de cada año económico.
(f) Si una agencia o corporación cesare sus operaciones, la aportación económica será sufragada mediante el anticipo de fondos provenientes del Fondo General, desembolsados por el Secretario de Hacienda. Estos anticipos serán repagados.