Toda anualidad por retiro o cualquier otra anualidad que dispone este subcapítulo, tendrá carácter vitalicio y será pagadera por plazas mensuales, y la misma no podrá disminuirse, revocarse o derogarse, salvo cuando hubiese sido concedida por error, o cuando en forma explícita se dispone de otro modo en este subcapítulo. Estas anualidades solamente podrán ser aumentadas mediante ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 83 - Retiro Temprano de los Empleados del Gobierno
Subcapítulo II - Programa de Retiro Temprano de 2000
§ 5021. Coordinación con Seguro Social
§ 5022. Pensión a cónyuge supérstite e hijos
§ 5023. Pagos mensuales—Anualidades vitalicias
§ 5024. Efecto de la elección de retiro
§ 5025. Deudas de participantes
§ 5028. Exención contributiva para aportaciones