(a) Todo participante que al 30 de diciembre de 2000 hubiere cumplido veinticinco (25) años o más de servicio y haya cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad recibirá una anualidad por retiro equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de su retribución promedio.
(b) Todo participante que al 30 de diciembre de 2000 hubiere cumplido treinta (30) años o más de servicios acreditables y haya cumplido cincuenta (50) años de edad o más recibirá una anualidad por retiro equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de su retribución promedio.
(c) Todo participante que al 30 de diciembre de 2000 hubiere cumplido veinticinco (25) años o más, pero menos de treinta (30) años de servicios acreditables y aún no haya cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad, recibirá una anualidad por retiro equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) de su retribución promedio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 83 - Retiro Temprano de los Empleados del Gobierno
Subcapítulo II - Programa de Retiro Temprano de 2000
§ 5021. Coordinación con Seguro Social
§ 5022. Pensión a cónyuge supérstite e hijos
§ 5023. Pagos mensuales—Anualidades vitalicias
§ 5024. Efecto de la elección de retiro
§ 5025. Deudas de participantes
§ 5028. Exención contributiva para aportaciones