2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Programa de Retiro Temprano de 2000
§ 5021. Coordinación con Seguro Social

Tan pronto como los participantes hayan cumplido sesenta y cinco (65) o más años de edad y sean elegibles a recibir beneficios bajo el Título II de la Ley Federal de Seguridad Social, su pensión por retiro se recomputará y el importe de la anualidad por retiro será el uno y medio por ciento (1.5%) de la retribución promedio hasta seis mil seiscientos dólares ($6,600) anuales, multiplicado por el número de años de servicios acreditables, más el por ciento correspondiente, según dispuesto en esta sección, de la retribución promedio en exceso de seis mil seiscientos dólares ($6,600) anuales. Disponiéndose, que la anualidad por retiro de aquellos participantes que estén acogidos al plan de completa suplementación del Sistema de Retiro no será recomputada al cumplir los sesenta y cinco (65) años de edad.