Con relación a cualquier deuda contraída por un participante en que sus aportaciones acumuladas estuvieren sirviendo de garantía se dispone que los beneficios dispuestos por este subcapítulo responderán en primer lugar de las obligaciones que hubiere contraído el participante con el sistema de retiro y que estuvieren en descubierto. El Sistema de Retiro requerirá el pago de dichas deudas mediante plazos mensuales que le serán descontados al participante de la anualidad por retiro bajo el programa por el administrador para el pago al Sistema de Retiro.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 83 - Retiro Temprano de los Empleados del Gobierno
Subcapítulo II - Programa de Retiro Temprano de 2000
§ 5021. Coordinación con Seguro Social
§ 5022. Pensión a cónyuge supérstite e hijos
§ 5023. Pagos mensuales—Anualidades vitalicias
§ 5024. Efecto de la elección de retiro
§ 5025. Deudas de participantes
§ 5028. Exención contributiva para aportaciones